Corte de inmigración: lo básico
La corte de inmigración forma parte de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), dentro del Departamento de Justicia. Es distinta de USCIS.
El Aviso de Comparecencia (NTA)
El proceso suele empezar con un documento llamado Aviso de Comparecencia (Formulario I-862). Allí el gobierno explica por qué cree que la persona puede ser deportada.
No falte a sus audiencias
Si una persona no se presenta a su audiencia, el juez puede ordenar su deportación en ausencia (INA 240(b)(5), 8 U.S.C. 1229a(b)(5)). Mantenga su dirección actualizada con la corte y revise su caso en el sistema oficial de Información Automatizada de Casos de EOIR (acis.eoir.justice.gov).
Tiene derecho a un abogado, pero no gratuito del gobierno
En la corte de inmigración usted puede tener abogado, pero "sin costo para el gobierno" (8 U.S.C. 1229a(b)(4)(A)). EOIR publica una Lista de Proveedores de Servicios Legales Pro Bono.
Posibles defensas
Según el caso, puede haber opciones como asilo, cancelación de deportación, ajuste de estatus u otras. Ninguna es automática y todas dependen de los hechos.
Fuentes
- U.S. Department of Justice, EOIR, “Executive Office for Immigration Review” (consultada el 26 de octubre de 2026).
- U.S. Department of Justice, EOIR, “Automated Case Information” (consultada el 26 de octubre de 2026).
- U.S. Department of Justice, EOIR, “List of Pro Bono Legal Service Providers” (consultada el 26 de octubre de 2026).
- GovInfo (U.S. Government Publishing Office), “8 U.S.C. § 1229 (INA § 239, Notice to Appear), 2023 edition” (consultada el 26 de octubre de 2026).
- GovInfo (U.S. Government Publishing Office), “8 U.S.C. § 1229a (INA § 240, removal proceedings), 2023 edition” (consultada el 26 de octubre de 2026).
- USCIS, “Asylum”, actualizada 08/26/2026 (consultada el 26 de octubre de 2026).